viernes, 25 de julio de 2008

RETROALIMENTACION

Con el objeto de establecer el nivel de apropiación del manual de convivencia, los alumnos deberàn resolver en grupo los siguientes planteamientos:

1. Un alumno A agrede con un golpe a otro compañero B del salon de clases,de acuerdo a la lectura del manual de convivencia cual sera la consecuencia de esta accion?

2. El alumno Pataquiva hurta un celular al compañero de salon Ruiz , de acuerdo a la lectura del manual de convivencia cual sera la accion a seguir en este caso por el hecho enunciado?

3. El alumno Castro ingresa a la escuela penitenciaria, despues de un permiso de fin de semana, en estado de embriaguez, despues de la lectura del manual de convivencia cual seria la acción a seguir en este caso??

miércoles, 23 de julio de 2008

INTRODUCCION




ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL

"ENRIQUE LOW MURTRA"







DIPLOMADO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA




UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO









APROPIACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL Y LOS CENTROS DE INSTRUCCION DEL INPEC, PARA LAS PERSONAS QUE OSTENTEN LA CALIDAD DE ESTUDIANTES EN LOS DIFERENTES CURSOS APLICABLE A PARTIR DEL AÑO 2008.




BOGOTA, JULIO 2008








Alma mater del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, forja hombres de honor para servir a la patria, marcando su legado desde hace más de cuatro décadas.
Ubicada en el kilómetro 3 vía Funza - Siberia (Cundinamarca) de acogedor ambiente campestre. Por sus aulas han pasado ilustres y beneméritos funcionarios que hoy día prestan sus servicios a lo largo y ancho del país.
Campus estudiantil con aroma de intelecto y tesón de hombres y mujeres bruñidos de entrega y sacrificio por un mejor país.


"SU DIGNIDAD HUMANA Y LA MIA SON INVIOLABLES"



"MANUAL CON-VIVENCIA"







Toda institución educativa necesita normas operativas claras y acuerdos precisos que permitan el ejercicio de una sana convivencia que contribuya al desarrollo integral de los miembros de la comunidad.
Las pautas de convivencia van encaminadas a que el estudiante se acostumbre a ejercer su AUTOCONTROL y AUTODISCIPLINA, que le llevan a formarse como persona responsable de sus actos. Hacer las cosas con DISCIPLINA significa, hacerlas bien, oportunamente, con madurez y con la exigencia que la Institución le propone para edificar personas útiles a la sociedad, a la institucion y a la vida.



Nuestro manual de convivencia no solo se limita al área penitenciaria incluyendo la Escuela Penitenciaria, si no que se debe LIDERAR, la formación de cuidadanos capaces de apropiar los comportamientos dentro de cualquier núcleo social.







Tomando en cuenta la importancia DEL MANUAL DE CONVIVENCIA dentro de la ESCUELA PENITENCIARIA, se hace necesario identificar métodos pedagógicos para que el entendimiento de este instrumento de conviviencia se haga ágil y vivencial dentro del dia a dia de un ESTUDIANTE y demás integrantes del ambiente académico.





Es por esto que dentro del desarrollo del DIPLOMADO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA adelantado por funcionarios del INPEC, se piensa directamente en actividades pedagògicas que acerquen este manual al desarrollo del ser humano dentro del sistema penitenciario.






martes, 22 de julio de 2008

PEDAGOGIA







MANUAL CON-VIVIENCIA E.P.N
































Nuestro Manual de Convivencia , es el conjunto de pautas establecidas por la EPN en consenso de todas las instancias de la Institución.
Tiene en cuenta tanto los lineamientos establecidos por la Ley General de Educación como lo característico de nuestra comunidad INSTITUCIONAL.









Busca organizar una vida comunitaria, armónica, productiva y solidaria que permita la formación de nuestros alumnos en forma integral para que en el mañana, sean personas de verdad, autónomas, responsables, competentes intelectualmente, líderes y practicantes de buenas relaciones interpersonales.











- TECNICA: Dentro del desarrollo del DIPLOMADO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA adelantado por funcionarios del INPEC, se piensa directamente en actividades pedagògicas que acerquen este manual al desarrollo del ser humano dentro del sistema penitenciario.

De acuerdo a un análisis previo de la problemática planteada al estudiante, sobre la importancia de apropiar eficientemente el manual de convivencia, determinando las consecuencias de su inobservancia.



Con el fin de apropiar el manual de convivencia por parte de los alumnos de la escuela penitenciaria, de una forma clara y vivencial, y que este conocimiento sea trasladado a los diferentes ambitos del desarrollo del alumno en su vida social, el grupo de trabajo propone algunas alternativas para la realizacion del fin primordial del proyecto que es lograr un egresado de la escuela penitenciaria nacional INTEGRAL dispuesto a aportar de forma eficiente y eficaz al desarrollo de la institucion , de la nacion y de la humanidad.














PROPUESTAS PEDAGOGICAS



METODO DIDACTICO


PROYECTO TIPO ESTETICO









CORTE TEATRAL










Se trabajarà en grupos de 8 estudiantes por capítulo y de forma programada se crearà una pequeña INTERPRETACION DE ROLES (DRAMATIZACION , CORTE TEATRAL), la cual tendrá por objeto vivenciar de forma directa los aspectos mas relevantes del MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL. Estos grupos de estudiantes realizarán los roles teatrales ante el resto de compañeros, que después de haber observado las presentaciones darán un concepto de aceptabilidad de la actividad como tal.

De igual forma, la actividad pedagógica està direccionada a involucrar de forma activa a todos los estudiantes de la escuela entre ellos DIRECTORES, ASCENSOS PARA OFICIALES Y SUB OFICIALES, CURSOS DE ESPECIALIZACION (DACTILOSCOPIA E IDENTIFICACION, POLICIA JUDICIAL), ASPIRANTES A DRAGONEANTES, asì mismo, del grupo se tomarán algunos alumnos para el apoyo de :

1.Realizacion de guiones
2.Escenografía
3.Sonido
4.Ambientación




VIDEO INSTITUCIONAL









Otro aspecto importante es la elaboración de un video institucional con el personal de alumnos y auxiliares donde de forma concreta se ejecuten roles acerca de LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES DEL MANUAL DE CONVIVIENCIA DE EPN.



Se destaca de este tipo de pedagogia que con la elaboracion de estas activivdades de tipo estetico se obtiene un tipo de informacion concreta y ludica que puede ser modificada y mejorada con el paso de los tiempos curriculares.




APRENDIZAJE BASADO EN PROBLEMAS





- OBJETIVOS:



GENERAL: " lograr que los docentes o estudiantes apropien el manual de convivencia, interactuando en el proceso de conocimiento.








- PROBLEMA O NECESIDAD: Toda agrupación de personas que busque objetivos comunes requiere de mínimas pautas que organicen la convivencia, establezcan responsabilidades y compromisos, controles y reconocimientos para que a cada uno de sus integrantes se les respete y se les valore como personas, y a su vez, se logre el bien común del grupo.





SOLUCION: Que no se presente dificultad en la apropiaciòn de conocimientos del manual de convivencia.



- JUSTIFICACION: aplicar nuevas pedagogías y tecnologías para que los alumnos vivencien y se apropien del manual de convicencia.

El fin primordial de este manual es buscar organizar una vida comunitaria, armónica, productiva y solidaria que permita la formación de nuestros alumnos en forma integral para que en el mañana, sean funcionarios penitenciarios, autónomas, responsables, competentes intelectualmente, líderes y practicantes de buenas relaciones interpersonales.

El manual de convivencia es un documento extenso, con terminología jurídica que en ocasiones hace que su entendimiento no sea fácil. Por este motivo se crea la necesidad de hacer el manual de convivencia EPN entendible y manejable para el alumnado y grupo docente.




- ESTRATEGIAS:











i. Motivación o sensibilización: Se creará conciencia individual acerca de la necesidad que cada alumno tiene para conocer la importancia del manual, puesto que en él se ve reflejada la estructura de la EPN en su parte académica, disciplinaria, derechos, deberes, procesos y procedimientos.

Es por esto que dentro del desarrollo del DIPLOMADO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA adelantado por funcionarios del INPEC, se piensa directamente en actividades pedagògicas que acerquen este manual al desarrollo del ser humano dentro del sistema penitenciario.


ii. Didáctica: A través de mapas conceptuales, enseñar los conceptos básicos respecto de principios, derechos, deberes, estructura, procesos y procedimientos, interrelacionándolos entre sí.

iii. Evaluación: La retroalimentación se efectuará a través de casuísticas desarrolladas por grupos y de esta manera establecer el nivel de asimilación del manual.

iv. Recursos:





Físicos: Aula, Paraninfo, EPN
Tecnológicos: Equipos de cómputo, video Beam.
Humanos: Docentes, alumnos.
Didacticos: Material reciclable.





-CRONOGRAMA: En cuanto al cronograma de actividades, este se realizará de acuerdo al tipo de alumno ( auxiliares, ascensos, y especialidades) toda vez que cada uno tiene diferente tiempo de permanencia en los centros docentes.

el cronograma inicial propuesto es:

ACTIVIDADES Y FECHAS PROGRAMADAS:




ELABORACION DEL PROYECTO 5-10 agosto 2008
REVISION DEL PROYECTO 11-12 DE agosto DE 2008
PRESENTACION DEL PROYECTO A LA ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL: POR DEFINIR


- RESULTADOS: Al lograr el objetivo del proyecto se están estableciendo normas de convivencia que permiten el normal y efectivo desarrollo de las diferentes actividades programadas en los distintos curso, manteniendo la armonia y la paz institucional.




- IMPACTO: Con esta metodología de enseñanza, y de interactuar, el conocimiento se hace más efectivo si se tiene en cuenta que se aprovechan los avances tecnológicos, yendo a la par con ellos siendo al desgaste fìsico y mental del docente, de los alumnos, de los medios, mucho menor asì como produciendo un ahorro y mejor inversión del tiempo, obteniendo mayor efectividad desde el punto de vista tecnológico.


"Libre, y para mi sagrado, es el derecho de pensar... La educación es fundamental para la felicidad social; es el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos."

Generación Net.

lunes, 21 de julio de 2008

TEXTO MANUAL DE CONVIVENCIA EPN

REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA


El Subdirector de la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”, en uso de sus facultades legales, reglamentarias, y en especial las contenidas en el Decreto 300 de 1997, y las atribuciones otorgadas por el artículo 1° de la Resolución 1145 del 12 de abril de 2000, y teniendo en cuenta que los estudiantes deberán estar sometidos durante el período de estudios al reglamento o manual de convivencia que establezca el centro docente para garantizar la disciplina y el orden institucional, se hace necesario con el fin de cumplir con los planes y políticas de este centro docente, expedir el manual de convivencia que establezca derechos, deberes, prohibiciones faltas, sanciones y demás disposiciones a que se sujetarán los estudiantes, docentes e instructores mientras se desarrolla el curso.

ARTICULO 1º. Expedir el reglamento o manual de convivencia aplicable a los estudiantes, docentes e instructores de la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”.

ARTICULO 2º. El reglamento o manual de convivencia de la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”, tiene como fundamento su función formativa y por lo tanto las sanciones establecidas y sus medidas correctivas tienen el carácter de formativo. Esta declaración será el principio rector de interpretación del presente reglamento.

CAPITULO I

NATURALEZA DE LA ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL “ENRIQUE LOW MURTRA”

ARTICULO 3º. La Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra” es una Institución de formación en el ramo penitenciario, con sede en el Municipio de Funza Cundinamarca; es una Subdirección del INPEC, a su vez hace parte del sistema nacional penitenciario y carcelario, artículo 15 de la ley 65 de 1993, que funciona de acuerdo con la naturaleza jurídica del Instituto y la secretaria de educación de Cundinamarca que concede autorización de funcionamiento con resolución 002283 de Diciembre 01 de 2000.

Por su naturaleza comparte las políticas, las normas, principios, propósitos, objetivos y estrategias estipulados en el sistema nacional penitenciario expresado en el código penitenciario y carcelario y en el plan de desarrollo institucional.

ARTICULO 4º. RESEÑA HISTORICA. La Escuela Penitenciaria Nacional, fue creada mediante articulo 93 del decreto ley 1817 del 17 de julio de 1964, inicio sus actividades

en las casas fiscales anexas a la cárcel nacional modelo, con cursos de capacitación para inspectores del cuerpo de custodia y vigilancia, a finales del año 1972, se hizo necesario arrendar una casa en el sector de Puente Aranda donde funciono durante algún tiempo; en 1975 fue trasladada a las actuales instalaciones ubicadas en el sector campestre de la vereda la isla del municipio de Funza Cundinamarca; predios que pertenecían a la comunidad “pía sociedad salesiana de Colombia” estos terrenos que comprenden una extensión de cinco hectáreas mas mil doscientos metros cuadrados, fueron vendidos al Gobierno nacional y luego donados al fondo rotatorio del Ministerio de justicia, iniciando su funcionamiento en las actuales instalaciones durante el gobierno del Doctor Misael Pastrana Borrero. Mediante decreto 1522 de 1966, se dicta el estatuto orgánico de la misma.

ARTICULO 5º. SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL. En calidad de estudiante de La Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”, usted puede acceder a los siguientes servicios:

• Alojamiento
• Atención en salud
• Cafetería
• Restaurante
• Parqueaderos
• Espacios deportivos en diferentes disciplinas
• Biblioteca
• Servicio de Internet
• Sala de sistemas
• Polígono Virtual
• Polígono real para armas de corto y largo alcance
• Asistencia espiritual
• Asistencia Psicológica
• Asistencia Social y Familiar

ARTICULO 6º. FUNDAMENTOS LEGALES. Sus fundamentos legales están consagrados en:

• Constitución Política Nacional
• Ley 30 de 1992, Estatuto Orgánico de la Educación Superior.
• Ley 115 de 1994, Ley General de la Educación.
• Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario Nacional.
• Decreto 1817 de 1964, crea la Escuela Penitenciaria Nacional.
• Decreto 1522 de 1966 establece el estatuto orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional.
• Decreto 2160 de 1992 crea el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

• Decreto 1242 de 1993 establece la estructura interna del INPEC. Los artículos 28 y 44 señalan la Escuela como Subdirección de Establecimiento Público determinando sus funciones.
• Decreto 407 de 1994. expide el régimen de personal del INPEC e indica que La Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”, tendrá como misión la planeación, organización y realización de los respectivos cursos.
• Decreto 537 DE 1996. reglamenta el artículo 50 de la Ley 65 del 93, que establece el servicio militar obligatorio en el INPEC.
• Decreto 300 de 1997. mediante el cual se aprueba el acuerdo número 0017 de 12 de diciembre de 1996 del Consejo Directivo del INPEC.

ARTICULO 7º. OBJETIVOS GENERALES. Los objetivos generales están orientados a alcanzar los postulados planteados en su visión y son ellos:

1. Ofrecer formación profesional y avanzada en las ciencias Penitenciarias y Carcelarias a los integrantes del cuerpo de custodia y vigilancia y a los funcionarios administrativos del INPEC, así como también en las áreas propias de la Dirección y Administración de Establecimientos.
2. Desarrollar programas de investigación científica, educación continuada y de extensión.
3. Propiciar el estudio y solución de los problemas propios del sistema penitenciario y carcelario del país, independientemente o en asocio con entidades que persigan fines similares.
4. Ofrecer programas académicos mediante la educación permanente, formal, informal y no formal, para facilitar los procesos de enseñanza presencial y a distancia.
5. Colaborar con la capacitación, actualización y mejoramiento continuo del talento humano del Instituto.
6. Fomentar la actitud de crecimiento como sujetos de su propio desarrollo, asimilando necesidades axiológicas del ser, del saber, del hacer, del pertenecer, y del convivir, como formación de mejoramiento continuo y gestión de calidad del Instituto.

ARTICULO 8º. OBJETIVOS MISIONALES. Los objetivos misionarios están orientados a alcanzar los postulados planteados en su misión y son ellos: CAMPO INSTITUCIONAL:

1. Formar técnica, tecnológica y profesionalmente en el campo del Penitenciarismo como construcción académica enfocada al manejo de procesos y procedimientos acorde al modelo de aseguramiento del sistema de gestión de la calidad.
2. Capacitar profesionales competentes, con conocimientos específicos en el área de seguridad y tratamiento penitenciario; con base en una formación teórica practica que conlleve la investigación y la superación personal e institucional.

3. Capacitar profesionales idóneos para la elaboración de estudios, proyectos, evaluaciones y juicios de valor. Así como para desempeñarse en posiciones de Dirección, administración y asesoría en el sistema.

ARTICULO 9º. ACTITUD PROFESIONAL. Formar profesionales penitenciarios de marcada sensibilidad social y de espíritu de servicio a la comunidad, a la patria y a sus instituciones, dentro de la más profunda identidad a los principios éticos y respeto por la dignidad humana.

ARTICULO 10º. COMPETITIVIDAD Y HABILIDAD. Dar al estudiante una orientación práctica y realista, propendiendo su profesionalismo para hacer de él un líder que se desempeñe con eficiencia en todos los requerimientos y situaciones propias de su cargo.

CAPITULO II


CALIDAD DEL ESTUDIANTE

ARTICULO 11º. Para los efectos del presente Manual, estudiante es toda aquella persona que llega a la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”a desarrollar cualquiera de los cursos o programas académicos que adelante el Instituto.

ARTICULO 12º. La calidad de estudiante se adquiere mediante acto administrativo que lo incorpora al respectivo curso o programa, previo cumplimiento de los requisitos de admisión del presente Reglamento o Manual de Convivencia.

Todo estudiante deberá someterse a lo dispuesto en el mencionado acto administrativo, en los reglamentos establecidos en la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”, en el Reglamento o Manual de Convivencia y lo dispuesto en la Directiva académica de la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”.

ARTICULO 13º. La calidad de estudiante se pierde:

1. Cuando por inasistencia a clases, no se haya completado el programa o curso, de acuerdo a lo señalado en el reglamento académico y la Directiva del respectivo curso.
2. Cuando no se haya hecho uso del derecho de permanecer en la Escuela Penitenciaria Nacional, por inasistencia, bajo rendimiento académico o haya sido objeto de sanciones que ameriten el retiro del curso.
3. Cuando voluntariamente el estudiante se retire del curso, para lo cual se efectuara el correspondiente acto administrativo.
4. Cuando el estudiante haya sido retirado de la Institución por causa legalmente justificada.
5. Cuando se demuestre que el ingreso a la Escuela Penitenciaria Nacional obedeció a mecanismos fraudulentos en el cumplimiento de los requisitos exigidos.
6. Cuando estando incorporado, el estudiante sea condenado a pena privativa de la libertad por autoridad judicial competente.
7. Cuando por falta gravísima haya sido sancionado con el retiro del curso.


CAPITULO III

INSCRIPCION, SELECCIÓN Y ADMISION

ARTICULO 14. INSCRIPCIÓN Y SELECCION. Para los cursos de formación y complementación, el proceso de inscripción y selección es llevado a cabo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien pondrá a disposición del Instituto los seleccionados para adelantar el curso correspondiente.

ARTICULO 15º. ADMISIÓN. Es el acto administrativo mediante el cual el aspirante admitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, es incluido a través de una resolución de incorporación como estudiante de la Escuela Penitenciaria Nacional y se compromete a cumplir con las normas y demás disposiciones de la Escuela Penitenciaria Nacional y del INPEC.

PARAGRAFO 1. Quien incurra en fraude en la documentación requerida en el proceso, se le sancionará con la pérdida de la admisión, sin perjuicio de las acciones penales y administrativas o disciplinarias a que haya lugar.

PARAGRAFO 2. Para los cursos de ascenso, capacitación y especialización. la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra” recibe los estudiantes de acuerdo a una orden de la Dirección General del Instituto.

El coordinador del grupo de personal verifica y recepciona la documentación especificada en la convocatoria de llamamiento a curso, corroborando que las personas admitidas correspondan al listado remitido por la Dirección general del INPEC.

PARAGRAFO 3. Quien incurra en fraude en la documentación requerida en el proceso de ascenso, capacitación y especialización, no podrá optar por el ascenso al grado que aspira, sin perjuicio de las acciones penales y administrativas o disciplinarias a que haya lugar.



CAPITULO IV

DESTINATARIOS

ARTICULO 16º. DESTINATARIOS. Son destinatarios de este reglamento o manual de convivencia quienes detenten la calidad de estudiante perteneciente a cualquier curso que adelante el centro docente.

ARTICULO 17º. Los funcionarios que adelanten curso se les aplicarán este reglamento en calidad de estudiantes, independiente de la aplicación del Régimen Disciplinario aplicable a servidores públicos.


CAPITULO V

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 18º. DERECHOS. Los estudiantes de la Escuela Penitenciaria Nacional tienen derecho a:

1. Recibir inducción del contenido del presente reglamento o manual de convivencia.
2. Ser tratado con respeto y dignidad de acuerdo con los principios universales y constitucionales por parte de directivas, docentes, instructores, compañeros, miembros del cuerpo de custodia y vigilancia, personal administrativo y auxiliares que presten su servicio en la entidad.
3. Ser orientado pedagógicamente para superar cualquier dificultad académica que se le presente.
4. Recibir por parte de la Escuela Penitenciaria Nacional los servicios señalados en el reglamento interno y en el reglamento o manual de convivencia.
5. Obtener permisos y franquicias en los casos que determine el funcionario competente para ello.
6. Que le sean resueltas las solicitudes verbales o por escrito de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
7. Ser asistido y asesorado por quienes tienen la responsabilidad directiva, docente y de instrucción, superiores o coordinadores.
8. Participar activamente en eventos culturales, cívicos, deportivos, sociales y demás que se programen de acuerdo con sus aptitudes.
9. Recibir visitas de familiares y amigos en las condiciones y horario que determine la Escuela Penitenciaria Nacional.
10. Acceder a todas las fuentes de información científica dispuesta en la Institución.
11. Elegir y ser elegido para los diferentes órganos de participación estudiantil establecidos.

12. Expresar y examinar con toda libertad las doctrinas, ideas y conocimientos, dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la cátedra libre.
13. Tener condiciones adecuadas de espacio y tiempo necesarios para la realización de sus actividades académicas de acuerdo con lo establecido en los planes de estudio.
14. Conocer los resultados de las evaluaciones que hayan presentado, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización. En caso de exámenes orales debe conocer la nota en forma inmediata.
15. Conocer las funciones de los diferentes estamentos donde haya representación estudiantil.
16. Protección a la propiedad intelectual.
17. Recibir la bonificación fijada, según el caso, de acuerdo a lo preestablecido. (No se aplica para quienes están vinculados al INPEC).
18. Derecho a una legítima defensa y al debido proceso, en todas las actuaciones.
19. Al libre desarrollo de la personalidad dentro de los parámetros de la moral, el respeto y el buen comportamiento establecidos por la Escuela Penitenciaria Nacional.

CAPITULO VI

DEBIDO PROCESO

ARTICULO 19º. DEBIDO PROCESO. Para dar cumplimiento al principio constitucional del “debido proceso”, se garantiza a la persona el uso de todas las oportunidades de defensa. El estudiante que sea objeto de acusación y/o sanción, tendrá derecho a:

1. Que se presuma su inocencia mientras no se compruebe lo contrario.
2. Que se le notifique y explique con claridad en qué consiste el presunto incumplimiento de los deberes o prohibiciones que se le imputan.
3. Que se le escuche en el curso del proceso y se examinen las pruebas que obran en su contra y también las que constan a su favor, dándole la posibilidad de examinar la prueba por si mismo para comprobar su responsabilidad o nivel de compromiso en la falta.
4. Disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
5. Ser asistido por un abogado, si lo desea.
6. Interponer los recursos de reposición o de apelación a que tiene derecho.
7. Que la sanción guarde la debida proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción a imponer. La reparación es causa natural y lógica de los actos cometidos.

ARTICULO 20º. FOLIO DE VIDA. A cada estudiante se le llevará un folio de vida, diligenciado por el comandante de compañía respectivo, donde quedaran consignados los méritos y deméritos del estudiante, registrando las decisiones tomadas de acuerdo a la competencia, frente a las faltas establecidas en el presente reglamento.


CAPITULO VII

FALTAS Y CLASIFICACION

ARTICULO 21º. FALTAS. Constituye falta y da lugar a imposición de la sanción correspondiente cualquier incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos, y/o la incursión en prohibiciones descritas en el presente reglamento o manual de convivencia y se sancionarán según la gravedad de la misma.

ARTICULO 22º. CLASIFICACION DE LAS FALTAS. Las faltas se clasifican en:

1. Faltas Gravísimas
2. Faltas Graves
3. Faltas Leves.

ARTICULO 23º. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Incumplir con la Constitución, leyes, decretos; políticas, fines y objetivos trazados por el INPEC, Escuela Penitenciaria Nacional, Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios.
2. Incumplir con lo establecido en el reglamento de régimen interno o cualquier otra normatividad de la Escuela Penitenciaria Nacional o del establecimiento donde se encuentra adelantando prácticas o actividades, o de la Institución
3. Amenazar o agredir o agraviar o desafiar o injuriar o calumniar o coaccionar o inducir en error, o maltratar verbal o físicamente a estudiantes, auxiliares bachilleres, docentes y demás personal de este centro docente o establecimiento donde se encuentre.
4. Alterar, adulterar, suprimir, enmendar, borrar, documentación o información interna o externa, bien sea de la Escuela Penitenciaria Nacional y/o del INPEC o privada.
5. Concurrir a casas de lenocinio, bares, juegos de azar, y lugares de mala reputación que menoscaben su integridad física, moral y personal, vistiendo el uniforme.
6. Cometer fraude en alguno de los requisitos, documentos o pruebas y/o proporcionar dato inexacto u omitir información que sea exigida por la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra” para su incorporación o permanencia en el centro docente, independiente de la acción penal a que haya lugar.
7. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, física o verbalmente o imponer castigos a los internos.
8. Apropiarse, vender u ocultar bienes de internos o de estudiantes o del personal del cuerpo de custodia y vigilancia o administrativo o del estado cuando esté adelantando la parte teórica o práctica del lugar donde hayan sido asignados o llevar a cabo actividades de carácter económico con los internos.
9. Trasladar de celda o patio a un interno, sin previa orden y autorización de la Dirección del Establecimiento o del competente en la prestación del servicio en prácticas o en operativos.
10. Evadirse y/o abandonar el puesto de servicio, el aula de clase o lugar donde deba permanecer en la Escuela Penitenciaria Nacional o el sitio donde se encuentre adelantado prácticas, actividades académicas, operativos, sin previa autorización del superior o persona correspondiente.
11. Falsificar o presentar documento falso o pretextar por cualquier medio ilícito con el fin de salir de la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”o área donde se encuentre adelantando prácticas u operativos.
12. Ingresar o portar armas de cualquier clase a excepción de las del servicio de dotación oficial a la escuela o a los establecimientos carcelarios en las prácticas carcelarias o en los operativos en que tenga que participar.
13. Ocultar al funcionario competente, intencionalmente o con artimañas irregularidades o faltas contra el servicio, o tratar de desorientarlo sobre la realidad de lo sucedido, omitiendo o agregando hechos.
14. Sostener relaciones intimas o sexuales con cualquier persona, dentro de las instalaciones de la Escuela Penitenciaria Nacional o en establecimientos penitenciarios o carcelarios, estando en practicas u operativos;
15. Ingresar a la Escuela Penitenciaria Nacional bajo cualquier pretexto bebidas embriagantes, sustancias alucinógenas o elementos prohibidos que atenten contra la seguridad y las buenas costumbres.
16. Ingresar o permanecer en la Institución, clases, actividades o practicas en estado de embriaguez, o sin el pleno uso de las facultades como consecuencia del consumo de estimulantes o estupefacientes o portando armas de cualquier naturaleza o cualquier elemento prohibido establecido en este reglamento.
17. Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional, de policía o disciplinaria u obstaculizar su ejecución.
18. Realizar proselitismo político o manifestaciones relacionadas con terrorismo, subversión, delincuencia común y organizada.
19. Ingresar o usar elementos prohibidos en los reglamentos, en la Ley, en el régimen interno y en las disposiciones dictadas sobre la materia, material pornográfico, armas corto punzantes o de fuego o demás objetos o elementos que perjudiquen el proceso formativo o atenten contra la seguridad, moralidad o las buenas costumbres de la Escuela Penitenciaria Nacional, establecimientos carcelarios o demás instalaciones o entidades.
20. Dar o recibir para sí o para un tercero; dádivas, préstamos o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirecta de cualquier persona o funcionario para ejecutar o retardar u omitir un acto propio en calidad de estudiante, o para ejecutar un acto contrario a sus deberes o para hacer un favor que comprometa el normal desarrollo del centro docente y demás dependencias de la entidad.
21. Presentar evaluaciones o trabajos a nombre de otro estudiante, salvo que se trate de actividades en grupo.
22. Hacer comentarios, escritos o verbales por cualquier medio que vayan contra el prestigio y buen nombre de la Escuela Penitenciaria Nacional y/o el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
23. Suplantar el nombre de otra persona o compañero con el fin de lograr prebendas o evadir responsabilidades
24. Cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, o consumir cualquier clase de sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, prohibidas o controladas por la Ley, o que causen perjuicios a la Escuela Penitenciaria Nacional o al personal que la conforman, dentro o fuera de ésta y de los establecimientos donde quiera que se encuentre desarrollando practicas o actividades.
25. Mentir, callar, ocultar o desviar en todo o en parte declaración bajo la gravedad del juramento.
26. Ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.
27. Cambiar las órdenes, turno del servicio o cualquier otra actividad sin previa autorización de la autoridad que lo dispuso.
28. Causar daño o pérdida a los bienes, elementos, expedientes o documentos que hallan llegado a su poder por razón de sus actividades; o que le hayan sido asignados para el cumplimiento de la labor, u orden o para su bienestar o uso propio.
29. Inducir al error sobre compañeros y demás funcionarios pertenecientes a la Escuela Penitenciaria Nacional o al INPEC, con miras a obtener provecho personal o de terceros.
30. Atentar con cualquier propósito, contra la inviolabilidad de la correspondencia.
31. Propiciar, organizar o participar en manifestaciones o suspensión de actividades.
32. Usar el nombre de la Escuela Penitenciaria Nacional para obtener beneficios indebidos, de carácter personal o de terceros.
33. Permitir, facilitar o suministrar información, por los medios técnicos de la institución, para cualquier fin ilegal en beneficio propio o de terceros.
34. Desacatar, incumplir, modificar o alterar, sin autorización, las órdenes e instrucciones de docentes, superiores o funcionarios, que gocen de competencia en la Escuela Penitenciaria Nacional o en el INPEC, o proponer desobedecimiento o incumplimiento a las relacionadas con los servicios, sanción, observación, o recomendación después de notificada o impartida.
35. Valerse de su condición de miembro del INPEC para realizar acciones que vayan en contra de los valores corporativos del instituto.
36. Omitir, negar, retardar o entrabar asuntos que estén a su cargo.
37. Causar con su conducta por acción, por omisión o extralimitación perjuicio de cualquier clase a los internos, compañeros, auxiliares, superiores, personal uniformado, o personal administrativo.
38. Reincidir en cualquier clase de faltas o en la misma, como estudiante.

ARTICULO 24º. FALTAS GRAVES. Son faltas graves las siguientes:

1. Consumir o usar sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica o beber licor dentro de las instalaciones de la Escuela Penitenciaria Nacional y/o concurrir a las clases, actividades o prácticas previo el consumo o uso o bebida de éstas.
2. Encubrir cualquier falta cometida por superior, auxiliar o compañero.
3. No concurrir, evadirse o abandonar el servicio o las instalaciones estando cumpliendo orden de acuartelamiento, alistamiento o de sanción, sin previa autorización del superior o persona correspondiente.
4. Ridiculizar a los superiores, funcionarios o docentes por medio de dibujos, escritos, acciones o palabras difamatorias, o referirse en forma inadecuada o irrespetuosa a la institución, funcionarios, compañeros, políticas y objetivos institucionales, utilizando términos o actitudes que atenten contra el buen nombre o imagen de la persona e institución.
5. Llevar o traer clandestinamente correspondencia o efectuar llamadas a los internos, o a sus familiares o persona alguna vinculada con estos, sin el procedimiento legal, durante los operativos o prácticas carcelarias que adelanten.
6. No comunicar a los superiores sobre los procedimientos, novedades e irregularidades que se presenten al interior de la Escuela Penitenciaria Nacional, en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, tanto en practicas carcelarias como en los operativos que participe o en actividades programadas
7. Ejecutar dentro o fuera de la Escuela Penitenciaria Nacional o en establecimientos penitenciarios y carcelarios, estando en practicas u operativos, actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres y en general aquellas que afecten notoriamente las actividades formativas o que comprometan el decoro general y excedan de las racionales limitaciones del derecho del libre desarrollo de la personalidad cuando susciten escándalo y deterioren el ambiente académico.
8. No observar un comportamiento respetuoso o buena conducta en la Institución o fuera de ella con los directivos, personal docente, instructores, superiores y compañeros aun cuando se encuentre de franquicia o permiso.
9. Abstenerse de informar a la autoridad competente los delitos, contravenciones, faltas disciplinarias o hechos que atenten contra la administración y el buen nombre de la Institución.
10. Ejercer cualquier clase de coacción sobre compañeros y demás funcionarios pertenecientes a la Escuela Penitenciaria Nacional o al INPEC, con miras a obtener provecho personal o de terceros.
11. Compartir camas con funcionarios o entre estudiantes o auxiliares bachilleres
12. Efectuar o intentar copia en las evaluaciones o trabajos.
13. Presentar, suministrar o presionar a otros para que expongan quejas, informes o acusaciones falsas o injusticias contra superiores, docentes, estudiantes o auxiliares bachilleres y demás funcionarios.
14. Realizar o permitir actos o acciones que atenten contra el respeto debido a la comunidad educativa, autoridades, instituciones y la patria.
15. Comprometer o coaccionar a compañeros o auxiliares para que oculten una falta o para que la cometan.
16. Ingresar a alojamientos que no le hayan sido asignados o autorizados, como tampoco ingresar a los asignados en horarios no autorizados.
17. Ingresar al alojamiento de personal femenino en el caso de estudiantes masculinos y viceversa.
18. Ingresar a un establecimiento carcelario sin que se encuentre debidamente comisionado o autorizado por la Escuela Penitenciaria Nacional o del establecimiento carcelario, según sea el caso.
19. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no estén facultados para hacerlo.
20. Obstaculizar en forma grave las investigaciones o declaraciones que realicen o profieran las autoridades administrativas o judiciales.
21. Ingresar o salir por lugares distintos a la entrada principal de la Escuela Penitenciaria Nacional.
22. Conducir vehículos oficiales dentro o fuera de la Escuela Penitenciaria Nacional o establecimiento de reclusión sin estar autorizado para ello.
23. Utilizar en acto oficial, expresiones injuriosas o calumniosas, vocabulario soez o indebido contra las instituciones, el INPEC, la Escuela Penitenciaria Nacional, o contra cualquier servidor público o personas que intervienen en las actuaciones respectivas, ya sea dentro del aula o fuera de ella.
24. Descuidar el aseo del material de guerra, generar daño en elementos de dotación que han sido puestos a su disposición para cumplir con las actividades para su aprendizaje.
25. Reclamar o replicar infundadamente una orden, corrección u observación o pedir explicaciones en forma descomedida o irreglamentaría.
26. Retardarse en la llegada, al lugar donde deba presentarse después de un permiso o franquicia.
27. Dibujar, manchar, escribir o rayar las paredes, tableros, baños, garitas y demás elementos del centro docente o establecimiento.
28. No entregar oportunamente los elementos recibidos, tales como: intendencia, armamento y elementos de seguridad o abandonarlos en la etapa de formación, en los operativos o las prácticas.
29. No registrar en los libros o minutas los hechos o novedades pertinentes al servicio sin omitir datos o detalles de lo ocurrido u ordenado evitando realizar tachones o enmendaduras o perdida de los folios
30. Observar comportamiento indebido e irrespetuoso en los actos de carácter religioso, públicos, civiles, patrios, deportivos, culturales o cualquier reunión de carácter social o institucional.
31. Pretextar una enfermedad para eludir asuntos relacionados con el servicio, estudio o práctica o cumplimiento de actividad u orden.
32. Acosar sexualmente a los compañeros, docentes, funcionarios e internos.
33. Realizar juegos prohibidos o de azar; portar revistas, libros, películas o fotografías de contenido pornográfico que atenten contra la moral o buenas costumbres, dentro de la institución o sitios donde se realicen prácticas.
34. Tramitar documentos y procedimientos para la cual no esté autorizado por las Directivas de la Escuela Penitenciaria Nacional o establecimientos carcelarios.
35. Salir del alojamiento después del silencio, sin previo aviso y autorización.
36. Negociar la bonificación o solicitar prestamos de dinero superior a la capacidad de endeudamiento económico.
37. No informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes al jefe o funcionario administrativo que las haya impartido.
38. No observar las normas de urbanidad y de protocolo penitenciario, ni la debida consideración y respecto a la dignidad y el honor del personal uniformado o administrativo.
39. Obstaculizar el desarrollo de las clases, formaciones e instrucciones.
40. Realizar cualquier actividad comercial dentro de la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”o establecimiento donde se encuentre, en razón a sus actividades.
41. No cumplir con las actividades programadas por la Escuela Penitenciaria Nacional, establecimiento penitenciario o carcelario al que haya asignado para prácticas o actividades.
42. Omitir el conducto regular para cualquier solicitud.
43. No cumplir las instrucciones impartidas por personal del cuerpo de custodia y vigilancia, personal administrativo, docentes, instructores y todo aquel que ostente la calidad de superior inmediato.

ARTICULO 25º. FALTAS LEVES. Son faltas leves las siguientes:

1. Realizar o ejecutar con negligencia, las expresiones de cortesía y saludo que deba a todo superior por razón de su grado y cargo.
2. Transitar por las zonas administrativas y por las que se les haya prohibido previamente.
3. Compartir prendas personales, del uniforme, u otros elementos de uso personal asignados por la Escuela Penitenciaria Nacional, sin existir causa que lo justifique.
4. Fumar en lugares o espacios diferentes a los autorizados, previa identificación de los mismos.
5. Arrojar basuras o desperdicios de alimentos dentro de las aulas, alojamientos, áreas comunes y demás instalaciones del lugar donde se encuentren adelantando actividades con ocasión del servicio.
6. Ingerir alimentos o bebidas dentro del aula, alojamiento, biblioteca o lugares no destinados para tal fin.
7. Usar teléfonos celulares mientras se encuentre en clase o biblioteca, en actividad de algún servicio en la Escuela Penitenciaria Nacional o en un establecimiento penitenciario o carcelario, en el alojamiento cuando ya se haya ordenado el silencio o en actos que represente a la Institución.
8. Permanecer en el alojamiento en horas no reglamentarias excepto quien posea excusa médica o cumpla servicio de centinela o esté autorizado para estar allí.
9. Presentarse con retardo o no asistir con puntualidad o retirarse sin permiso del servicio, del alojamiento, de las formaciones, de las clases, de las actividades extracurriculares o protocolarias, sin causa justificada.
10. Utilizar prendas de vestir, condecoraciones, insignias o distintivos no reglamentarios o uniformes que no correspondan, tanto en actos oficiales, sociales o particulares que conlleven la utilización de éste.
11. No respetar y rendir homenaje a los símbolos patrios y penitenciarios, de acuerdo al protocolo y ceremonial penitenciario
12. No presentar en forma inmediata, las excusas e incapacidades en caso de ausencia a la Escuela Penitenciaria Nacional, a clase, al establecimiento penitenciario o carcelario, o al lugar donde haya sido asignado con el fin de desarrollar una práctica o actividad.
13. No portar visiblemente el carné que lo acredite como miembro de la comunidad educativa.
PARAGRAFO 1º. Toda sanción se hará constar en acta con copia a la hoja de vida académica del estudiante a excepción de la descrita en el numeral 1 del artículo 33.

PARAGRAFO 2. El estudiante que habiendo sido elegido como representante del grupo estudiantil sea sancionado, automáticamente será removido.

PARAGRAFO 3º. No podrán aplicarse dos sanciones como resultado de la comisión de una falta, de acuerdo con el principio non bis ídem.

CAPITULOVI II

DE LAS SANCIONES Y OTRAS MEDIDAS

ARTICULO 26º. CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones se clasifican en principales y accesorias.

ARTICULO 27º. SANCIONES PRINCIPALES. La aplicación de sanciones por la (s) falta (s) cometida (s) serán las que a continuación se indican, previo estudio por parte del Consejo Académico y de Disciplina de circunstancias agravantes o atenuantes y siguiendo los lineamientos de la sana crítica; siendo sanciones principales las siguientes:

1) Amonestación verbal. No constituirá anotación negativa en el folio de vida. Se aplicará en caso de incurrir en falta leve.

2) Amonestación privada por escrito. Se aplicara en caso de incurrir en falta leve y constituirá anotación negativa en el folio de vida.

3) Pérdida de franquicias o salidas. Se aplicara en caso de incurrir en falta leve agravadas y las faltas graves.

4) Matrícula Condicional. Se aplicara en caso de incurrir en falta grave.

5) Expulsión. Se aplicara en caso de incurrir en falta gravísima, o en caso de que se reincida en faltas graves, o se encuentre con matrícula condicional por comisión de otra falta.

PARÁGRAFO: Es corrección principal y única el retiro durante la hora de clase. Constituirá anotación negativa en el folio de vida, siendo el competente para ello el docente que conoce la falta.

ARTICULO 28º. SANCIONES ACCESORIAS. Son sanciones accesorias las siguientes:

a. Realización de trabajos especiales.
b. Realización de trabajos didácticos o pedagógicos dirigidos, escritos o manuales.
c. La devolución, restitución o reparación, según sea el caso, del bien afectado con la conducta constitutiva de la falta.
d. Presentación en horas especiales.
e. Disminución de horas de salida, a franquicias o permisos.
f. Resarcimiento del costo de tratamiento médico del afectado.

PARAGRAFO. Las sanciones accesorias se impondrán como consecuencia de la imposición de una principal y se determinara así en el respectivo acto que imponga la sanción.

ARTICULO 29º. EJECUCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones establecidas en el presente reglamento o manual de convivencia se cumplirán de acuerdo con las prescripciones que se señalan a continuación:

1. Amonestación verbal. Consiste en la observación verbal que se hace al estudiante y no se registra anotación negativa en el folio de vida.
2. Amonestación privada por escrito. Consiste en la observación escrita que se hace al estudiante y que debe reposar en su hoja de vida.
4. Pérdida de franquicias o salidas. En los días en que se conceden salidas al resto del personal del grupo a que pertenezca el sancionado, éste deberá permanecer en las instalaciones de La Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”, en el lugar que se determine, dedicado al estudio o realizando el trabajo especial asignado.
5. Matrícula Condicional. Consiste en la observación y seguimiento que se le hace de su comportamiento durante el tiempo que falte para finalizar el curso o programa. Cuando el estudiante se encuentre en esta situación académica, no podrá gozar de beneficios otorgados en forma general a los demás estudiantes.
6. Expulsión. Se aplica cuando el estudiante que se encuentre con matricula condicional incurra en cualquier falta; o, que incurra en una falta con agravantes y que a juicio del consejo académico sea de particular trascendencia ameritando la aplicación de esta medida en defensa de los intereses de la institución. Consiste en la separación absoluta del curso o programa.
7. Realización de trabajos especiales. Estos trabajos se realizaran por un tiempo determinado y serán cumplidos durante los días de salida y consistirán en aseo de dependencias, ornamentales, confección de material, ayudas de instrucción, realización o ejecución de trabajos físico-atléticos.
8. Realización de trabajos didácticos o pedagógicos dirigidos, escritos o manuales. Consistirán en trabajos sobre asuntos penitenciarios, protocolo, comportamiento social, ética profesional, valores humanos o el tema que determine el competente.
9. La devolución, restitución o reparación. Según el caso, se aplica cuando hay personas, bienes u objetos afectados con la conducta constitutiva de la falta, ya sea por pérdida o daño.
10. Resarcimiento del costo de tratamiento médico del afectado. Se aplica cuando el estudiante haya lesionado a otro en hechos como riñas o hechos ajenos a las actividades académicas programadas, siempre y cuando se demuestre que el comportamiento con que actuó es doloso, y consiste en pagar el costo que demande el tratamiento, directamente al afectado o a la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”, según quien haya asumido el pago respectivo.
11. Retiro durante la hora de clase. En única instancia es el docente el competente para imponer la sanción y la impondrá cuando el estudiante trastorne el orden durante la misma. Se hará anotación negativa al folio de vida.

CAPITULO IX

DE LA COMPETENCIA


ARTICULO 30º. Cuando se trate de falta calificada como grave o gravísima, le corresponde en primera instancia el Consejo Académico y de Disciplina investigar e imponer las diferentes sanciones estipuladas en este reglamento o manual de convivencia. En segunda instancia le corresponde al Subdirector de la Escuela Penitenciaria Nacional.

Cuando se trate de faltas leves, le corresponde en primera instancia al Coordinador de la Agrupación de Cursos de la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”. En segunda instancia le corresponde al Subdirector de la Escuela Penitenciaria Nacional.

ARTICULO 31º. Cuando se trate de la corrección consistente en retiro durante la hora de clase, le corresponde al docente que conoce la falta imponer la misma en única instancia.

ARTICULO 32º. Los competentes para imponer las sanciones deberán aplicarlas en forma gradual, buscando equilibrio entre la falta cometida y la sanción impuesta.

CAPITULO X

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 33º. El presente proceso administrativo de carácter académico debe desarrollarse en armonía con los principios rectores consagrados en la Constitución Política, la ley 65 de 1993, Decreto 407 de 1994 y el reglamento de régimen interno de la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”.

ARTICULO 34º. El proceso administrativo de carácter académico se iniciará de oficio, a solicitud de un funcionario o docente de la Institución, o por queja o informe y tendrá por objeto establecer si el hecho constituye falta y determinará el posible autor (es) o participe (s).

ARTICULO 35º. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES. La actuación debe surtirse en doble instancia y el procedimiento será verbal, se consignara por escrito lo acordado, mediante acta que suscribirán los participantes.

ARTICULO 36º. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES O GRAVISIMAS. Cuando se trate de faltas graves o gravísimas el Consejo Académico y de Disciplina, en primera instancia, evaluara el informe, las pruebas, los descargos y determinará la sanción a imponer conforme al tipo de falta, atenuantes, agravantes, grado de culpabilidad, naturaleza y efectos y se consignara en un acta que para tal efecto se levantara y copia de esta deberá reposar en la hoja de vida del estudiante.


El fallo estará contenido en una resolución debidamente motivada y suscrita por todos los integrantes del Consejo Académico y de Disciplina.

En segunda instancia el Subdirector de la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”, evaluará la sanción aplicada revisando el informe, las pruebas, los descargos y determinará la sanción a imponer. El fallo estará contenido en una resolución.

ARTICULO 37º. DERECHOS DEL INVESTIGADO. Durante el proceso, al estudiante se le garantizará el derecho al debido proceso, defensa y contradicción, por lo tanto:

1. Será citado a audiencia personal ante el Consejo Académico, donde se levantará un acta indicando número, fecha, hora de inicio y terminación, suscrita por quienes en ella intervinieron.
2. Conocerá el contenido del informe.
3. Será escuchado en declaración para lo cual estará asistido por un defensor (si lo desea).
4. Se practicarán las pruebas que de oficio se decreten o que se soliciten por parte del estudiante, siempre y cuando sean consideradas conducentes y pertinentes al esclarecimiento de los hechos. En el momento de la diligencia cuando fuere posible o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
5. Se tomara decisión motivada por el Consejo Académico de archivar o sancionar.
6. Se notificara en forma personal la decisión tomada de acuerdo al acta suscrita.
7. Procederá los recursos de reposición y apelación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO 38º. NOTIFICACIONES. El acto administrativo mediante el cual se apliquen las sanciones de matrícula condicional o de expulsión de la Institución, serán notificadas por el Coordinador del Grupo Académico. Si no fuere posible hacerlo personalmente, la notificación se hará por medio de un edicto fijado en la secretaria por el término de cinco (5) días hábiles.

PARAGRAFO 1º. El acto administrativo que resuelva los recursos de reposición y de apelación que cursen contra las sanciones aplicadas, serán notificados en la misma forma y término establecidos en el artículo anterior.

PARAGRAFO 2º. De acuerdo a la sanción el Coordinador Académico, el Coordinador de Personal, o el Comandante de Cursos, según sea el caso, serán los responsables de que las sanciones impuestas se cumplan, las registrarán en el folio de vida y en el libro de minuta respectivamente, así como la constancia de ejecución.

CAPITULO XI

RECURSOS


ARTICULO 39º. RECURSOS. Contra las decisiones tomadas por el Consejo Académico y de Disciplina proceden los recursos de reposición y apelación.

ARTICULO 40º. FORMALIDADES. Los recursos deberán interponerse por escrito, desde la fecha de expedición de la decisión hasta el vencimiento de los tres días calendario siguientes a la notificación de la misma (aunque esta se haga en estrados), debidamente fundamentados con los motivos de inconformidad y la solicitud de pruebas que pretenda hacer valer siempre que estas no se hubieren practicado, ante el Consejo Académico y de Disciplina.

ARTICULO 41º. Recibido el recurso, el Consejo Académico y de Disciplina lo resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes y la decisión estará consignada en una resolución suscrita por los integrantes del Consejo Académico y de Disciplina, si fuere necesario se ordenarán y practicarán las pruebas pertinentes y conducentes.

ARTICULO 42º. RECURSO DE APELACION. El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidio al recurso de reposición. El señor Subdirector de la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra” lo resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación.

ARTICULO 43. El presente reglamento o manual de convivencia rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias y anteriores en especial la guía del alumno de abril de 2005.